Revictimización en casos de violencia de género: cuando el segundo golpe lo propina el Estado

Revictimización en casos de violencia de género: cuando el segundo golpe lo propina el Estado

El pasado sábado 15 de noviembre, en un chalet de Alpedrete (Madrid), un hombre asesinó a puñaladas a su mujer. Juan Fernández, el alcalde de la localidad, declaró -aunque luego rectificó- que no se trataba de un caso de violencia de género porque el asesino “quería mucho a su mujer”. Dentro de la violencia institucional, a este tipo de actitudes se le conoce como revictimización.

Las mujeres víctimas de violencia de género en muchas ocasiones se enfrentan a una violencia que no se relaciona directamente con el agresor, sino con la atención recibida por parte del Estado que las debería proteger: es la llamada revictimización o victimización secundaria.

El Estado en su conjunto tiene la responsabilidad legal y moral de prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia, muy especialmente, la violencia contra las mujeres y la infancia.

Sin embargo, debido a las acciones u omisiones de funcionarios públicos, a la falta de recursos y a las carencias legales muchas mujeres se encuentran con autoridades que no les creen o no les brindan a ellas y a sus hijos e hijas el apoyo que necesitan.

En el caso de las mujeres migrantes víctimas de violencia de género la revictimización se agrava, pues juegan en su contra no solo estereotipos de género, sino también los prejuicios raciales y xenófobos.

 

¿Qué es la revictimización o victimización secundaria?

En el ámbito criminológico el término victimización secundaria hace referencia a la que surge de la relación de la víctima con el sistema de justicia, y se distingue de la victimización primaria, aquella que procede de manera directa del agresor (Universitat Autònoma de Barcelona, 2019).

Para las Naciones Unidas, la victimización secundaria es aquella que no es consecuencia directa del acto delictivo sino de la respuesta inadecuada personal e institucional a la víctima (ONU, 2012).

Por su parte, la Ley catalana 5/2008 del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, define la victimización secundaria o revictimización como:

“El maltrato adicional ejercido contra las mujeres que se hallan en situaciones de violencia machista y sus hijos e hijas, como consecuencia directa o indirecta de los déficits cuantitativos y cualitativos de las intervenciones llevadas a cabo por los organismos responsables, así como por las actuaciones desacertadas o negligentes provenientes de otros agentes implicados”.

 

En casos de violencia de género, revictimización es:

  • No creer a las mujeres que denuncian.
  • Duplicar de manera innecesaria las declaraciones de las víctimas.
  • En el caso de las mujeres migrantes, no ofrecerles atención y escucha en su propia lengua.
  • Trasladar la responsabilidad o culpa de lo sucedido a las víctimas.
  • Justificar las conductas de los agresores.
  • Incumplir con la responsabilidad del Estado.
  • Impedir o dificultar el acceso a la justicia, generando impunidad.
  • Recortar los recursos públicos destinados a la lucha contra la violencia de género.
  • Negar que exista la violencia de género.

Si continuamente se invita a las víctimas de violencia de género a denunciar al agresor para que el sistema de protección se active, no es admisible que la relación con la Administración se convierta en una nueva fuente de maltrato.

 

Medidas para evitar o minimizar la victimización secundaria

Basándonos en la Guía de Buenas Prácticas para la Toma de Declaración de Víctimas de Violencia de Género (CGPJ, 2022), en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y en propuestas de diversas organizaciones sociales; entre las medidas que podrían adoptarse para evitar o, al menos, minimizar la revictimización de las mujeres en casos de violencia machista, encontramos:

  • Atención de las denuncias de violencia de género por personal especializado, guiado por protocolos específicos que fomenten la adecuada comunicación y coordinación entre todas las personas que intervengan en el proceso.
  • Incremento sustancial de los de recursos públicos destinados a la lucha contra la violencia de género.
  • Crear una ventanilla única, donde las víctimas se sientan apoyadas y seguras. Es preciso evitar la revictimización que se produce cuando se envía a la mujer de un servicio a otro, haciéndola declarar múltiples veces, en un proceso que supone una mala utilización de los recursos disponibles. Los servicios tendrían que integrarse para simplificar el proceso y unificar criterios. De este modo se evitaría la duplicación, innecesaria, de declaraciones y/o pruebas.
  • Garantizar la aplicación práctica del reconocimiento de las y los menores de edad como víctimas directas de la violencia de género, tal y como se establece en el artículo 173 del Código Penal. De esta forma, se evita que se acuerde o mantenga convivencia o régimen de visitas con el agresor.
  • Promover la formación con perspectiva de género y la especialización en violencia contra las mujeres de todo el personal de la Administración Pública que trabaje en la atención directa de las víctimas.
  • Establecer el uso preceptivo de la videoconferencia en las declaraciones de los/las menores.
  • Desarrollo de sistemas policiales de seguimiento que contemplen únicamente al agresor, de modo que la mujer no vea limitada su vida.

El Estado, al lado de las mujeres

Ante la violencia de género, la Administración Pública no puede ni debe ponerse del lado del maltratador. Las víctimas tienen el derecho de recibir por parte de las instituciones toda la protección y el apoyo que necesiten para no convertir en traumática una experiencia de por sí difícil de atravesar.

De lo contrario, el resultado será la desconfianza en el sistema de justicia y la perpetuación sistémica de estas violencias.

Print Friendly, PDF & Email