Sin la interpretación y traducción adecuadas no hay justicia

Sin la interpretación y traducción adecuadas no hay justicia

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 10 señala:

“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

Pero si tal persona, por ejemplo, es una mujer migrante o refugiada y está en un país en el que no domina la lengua, sin la asistencia de una interpretación y traducción adecuadas es improbable que reciba la justicia a la que tiene derecho.

10 años con la justicia puesta en entredicho

La Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, relativa al derecho a la interpretación y traducción en los procesos penales con vistas a garantizar el derecho a un juicio equitativo, llevó a España en 2015 a modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En dicha modificación, recogida en la Ley Orgánica 5/2015, se incorpora la creación de un Registro de traductores e intérpretes judiciales, como mecanismo necesario para garantizar la adecuada realización de esta tarea, fundamental para el desarrollo de un proceso judicial justo.

Sin embargo, diez años han transcurrido desde entonces sin que tal registro haya sido creado.

Esto no significa que en las dependencias policiales y en los juzgados no se esté prestando el servicio de interpretación y traducción. Tal función es encomendada a empresas privadas que no siempre garantizan la cualificación de sus trabajadores y la calidad de tan importante misión.

Justicia de excepción

Según vienen denunciado la Asociación Española de Traductores, Correctores e Intérpretes (Asetrad) y la Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados (Aptij) la situación actual de los servicios de interpretación y traducción “es lamentable” debido a que se ha convertido en regla lo que la ley contempla como una excepción.

De acuerdo con el Artículo 124 de la Ley Orgánica 5/2015 por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

“Excepcionalmente, en aquellos supuestos que requieran la presencia urgente de un traductor o de un intérprete, y no sea posible la intervención de un traductor o intérprete judicial inscrito en las listas elaboradas por la Administración (…) se podrá habilitar como intérprete o traductor judicial eventual a otra persona conocedora del idioma empleado que se estime capacitado para el desempeño de dicha tarea”.

Este artículo deja abierta la puerta a que personas “conocedoras del idioma” pero sin la debida cualidad profesional pongan en riesgo las adecuadas garantías que deben acompañar a un proceso judicial idóneo.

Errores graves y vulneración de derechos

Que la calidad de los servicios de interpretación y traducción en muchas ocasiones puede conducir a errores graves y a vulneración de derechos lo comprobó en 2017 un estudio del grupo Miras (Mediación e Interpretación en el Ámbito Social) de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).

En dicho estudio (“La realidad de la interpretación en los procesos penales en España”) se analizaron todos los juicios con interpretación (55 vistas orales) en diez Juzgados de lo Penal de Barcelona, celebrados entre enero y junio de 2015. Entre los principales hallazgos de esta investigación destacan:

  • Del total de la vista de la persona acusada se traduce menos de la mitad y solo un 30% es audible por los presentes en la sala y queda registrado en el acta, con la consecuente vulneración de derechos.
  • En la parte que se le traduce, hay demasiados errores graves para ser aceptable.
  • El intérprete interviene de forma no justificada con mucha frecuencia.
  • Los operadores judiciales también dificultan la labor del intérprete (exceso de velocidad en 70% de los casos, 15 solapamientos por hora y al menos un discurso largo por hora).

El derecho de las víctimas de violencia de género a una traducción e interpretación de calidad

Las mujeres migrantes o refugiadas que no hablan el idioma del país de acogida son un grupo particularmente vulnerable frente a la violencia de género debido a las barreras culturales y lingüísticas que enfrentan para acceder a la justicia.

Para garantizar el derecho de las víctimas a la información y la justicia, la Directiva 2012/29/UE, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, obliga a los gobiernos de los Estados miembros a proporcionar medios para que dichas víctimas y supervivientes comprendan y sean comprendidas, incluida la prestación de servicios de traducción e interpretación de calidad.

Sin embargo, en España no existe la garantía de que sea así. En una investigación llevada a cabo por el proyecto Speak Out for Support (Habla en voz alta para pedir apoyo / SOS-VICS ), llevado a cabo por una asociación de universidades españolas y cofinanciado por la Unión Europea, se analizaron las necesidades de comunicación de todos los implicados en la asistencia a mujeres extranjeras víctimas y supervivientes de violencia de género que no hablan el idioma del país de acogida.

Las principales conclusiones de la investigación realizada por el proyecto se pueden resumir de la siguiente manera:

  • En España, las mujeres víctimas extranjeras no tienen garantizado el derecho a comprender y ser comprendidas durante todo el proceso de asistencia. Solo pueden ejercer este derecho en el ámbito judicial y policial (no en el social ni sanitario). Sin embargo, incluso en estos entornos, la situación dista mucho de ser ideal.
  • Los intérpretes utilizados durante la asistencia no suelen estar cualificados y carecen de formación especializada para trabajar con víctimas y supervivientes de violencia de género.

Hacia una justicia real para las mujeres migrantes

Si como sociedad queremos garantizar que cualquier persona que viva en territorio español, especialmente las mujeres migrantes y refugiadas que han sufrido o sufren violencia de género, pueda disfrutar del derecho a recibir atención en su propia lengua, es necesario:

  • Cumplir en su totalidad la Ley Orgánica 5/2015, que reconoce el derecho a la traducción y la interpretación como un derecho esencial para garantizar un proceso judicial equitativo. En este sentido, es primordial, como reclaman las asociaciones profesionales, dar cumplimiento a la Disposición Final Primera de dicha ley con la creación del Registro Oficial de Traductores e Intérpretes judiciales, garantizando que tan importante labor recaiga sobre profesionales.
  • Incluir en la legislación el derecho de las víctimas a la traducción e interpretación en entornos de asistencia social y sanitaria.
  • Hacer obligatorio que los intérpretes y traductores tengan tanto la cualificación adecuada en el dominio de la lengua como la formación específica para trabajar en contextos de violencia de género.
  • Valorar el uso de la Inteligencia Artificial en el ámbito de la interpretación y la traducción, tal y como se está haciendo en el contexto de la Unión Europea, tomando en cuentas las oportunidades y los riesgos, como, por ejemplo, la imprescindible protección de datos que los modelos actuales de transferencia de información a plataformas externas y servidores en la nube impiden garantizar.
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