Ley de Extranjería: perpetuar las violencias hacia las mujeres migrantes

Ley de Extranjería Basta de Violencia

Ley de Extranjería: perpetuar las violencias hacia las mujeres migrantes

La Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (Ley de Extranjería) y su Reglamento, recientemente aprobado, pueden perpetuar las violencias hacia las mujeres migrantes al reproducir las desigualdades estructurales y generar condiciones de vulnerabilidad institucional y social.

Aunque redactado con la intención de proteger a las mujeres migrantes víctimas de violencia de género, el artículo 31 bis de la Ley de Extranjería, sin embargo, induce a una aplicación restrictiva.

El apartado 2 de este artículo establece que:

“Si al denunciarse una situación de violencia de género o de violencia sexual contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador”.

Asimismo, se prevé la suspensión, si la hubiese, de la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas.

Dos décadas de injusticias en Extranjería

Hasta aquí da la impresión de que el legislador protege a la mujer extranjera víctima de violencia de género. Pero el apartado 3 del referido artículo 31 bis agrega:

“La mujer extranjera que se halle en la situación descrita en el apartado anterior podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales…”.

Esta redacción ha hecho que en muchos casos las autoridades interpreten que solo las mujeres en situación irregular están en capacidad de solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, desprotegiendo a las mujeres en situación regular, pero cuyo permiso de residencia está asociado al del maltratador.

Esto obligó en 2021 a la Secretaría de Estado y Migraciones a emitir una Instrucción para aclarar que todas las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género tiene derecho a la obtención de la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales en España, y no solo aquellas que se encuentren en situación irregular.

Finalmente, el Real Decreto 1155/2024 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, en su artículo 133, ratifica este derecho, poniendo fin a casi dos décadas de interpretación anómala de la ley.

Más restricciones para las mujeres migrantes

Sin embargo, este nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde el pasado mes de mayo, aunque contiene aspectos positivos como la reducción en un año del tiempo exigido para solicitar la regularización de la situación administrativa por arraigo, la flexibilización de requisitos o el desarrollo de los visados para la búsqueda de empleo; a su vez restringe las oportunidades para las mujeres solicitantes de asilo y protección internacional.

Las formas de persecución basadas en el género y las violencias específicas que sufren las mujeres en contextos de conflicto y desplazamiento no son reconocidas por la nueva normativa como causas de asilo, quedando así invisibilizadas.

Además, a esta desprotección se suma lo previsto en el artículo 126 del Reglamento de Extranjería, sobre los requisitos para solicitar una autorización de residencia temporal por razones de arraigo, según el cual:

“Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud…”.

Esto significa que las personas solicitantes de protección internacional cuya solicitud, después de más de un año de espera, se deniega, deben esperar dos años más en un limbo jurídico, económico y social, hasta que puedan presentar la solicitud de residencia.

Como advierte la Asociación por Ti Mujer:

“La penalización que supone no computar el tiempo de tramitación del asilo para futuras vías de regularización afecta de manera desproporcionada a las mujeres, quienes ya enfrentan barreras específicas derivadas de su rol como cuidadoras principales y su mayor vulnerabilidad socioeconómica. Esta medida socava nuestro trabajo diario de acompañamiento a mujeres que, tras años de espera y procedimientos administrativos, se ven obligadas a reiniciar su proceso de integración legal, tras la introducción de obstáculos adicionales que invisibilizan su realidad y comprometen gravemente su acceso efectivo a la protección”.

Extranjería, colapsada

Pero no solo la letra de la ley castiga a las mujeres, sino la poca capacidad del sistema para dar respuesta al volumen de solicitudes en materia de extranjería, lo que provoca importantes demoras en los trámites. Según datos de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), el plazo medio de resolución de las solicitudes de asilo está en torno a los 15 meses, lo que excede ampliamente el plazo legal de ciento ochenta días establecido por la normativa.

Las mujeres migrantes, por razones relacionadas con los roles de cuidado de hijos menores y familiares dependientes, son particularmente vulnerables a estas largas dilaciones administrativas, que afectan gravemente su situación socioeconómica y la posible dependencia de un maltratador.

En conjunto, el marco normativo español en materia de extranjería, aunque incluye disposiciones de protección, perpetúa violencias estructurales y simbólicas al supeditar los derechos de las mujeres migrantes a su situación documental, prolongando situaciones de violencia que las migrantes esperaban dejar atrás al pisar suelo europeo.

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