06 Nov Ir al trabajo y sufrir acoso sexual: el día a día de muchas mujeres migrantes
El acoso sexual contra las mujeres migrantes en entornos laborales es una forma de violencia de género que se ceba contra ellas debido a su particular vulnerabilidad.
Estas violencias incluyen desde comentarios sexuales no deseados y chantajes hasta agresiones graves, con una gran mayoría de casos que permanecen invisibles y no denunciados por miedo, vergüenza o desconocimiento legal.
El acoso sexual en la legislación
Según el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el acoso sexual consiste en:
“Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.
Por su parte, el Código Penal, en su artículo 184.1, establece:
“El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses”.
Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, la pena será de prisión de uno a dos años.
Radiografía del abuso
El Protocolo para la Prevención y Actuación frente al Acoso Sexual (Instituto de la Mujer, 2023) ofrece algunos ejemplos de conductas constitutivas de acoso sexual:
- Conductas verbales: insinuaciones sexuales molestas, proposiciones o presión para la actividad sexual; flirteos ofensivos; comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos; llamadas telefónicas o contactos por redes sociales indeseados; bromas o comentarios sobre la apariencia sexual.
- Conductas no verbales: exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, miradas impúdicas, gestos; cartas o mensajes de correo electrónico o en redes sociales de carácter ofensivo y con claro contenido sexual.
- Comportamientos físicos: contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no deseados, acercamiento físico excesivo e innecesario.
Dentro del acoso sexual encontramos el chantaje sexual que consiste en forzar a la víctima a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo, que afecten al acceso a la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, a la retribución o a cualquier otra decisión en relación con esta materia.
Un aspecto para destacar es que en muchas ocasiones el acoso sexual ocurre durante el proceso de búsqueda de empleo, lo que lo sitúa por fuera de las relaciones laborales formales y, por tanto, de las posibilidades de utilizar los canales habilitados por las empresas para denunciarlo.
Por ejemplo, de acuerdo con el informe Migradas Mujeres migrantes ante la violencia de género, del Movimiento por la Paz (2024), 14% de las mujeres que participaron en el estudio relataron que mientras buscaban trabajo algunos empleadores, aparte de realizar las tareas propias del puesto, les pidieron mantener relaciones sexuales.
Hostelería, servicio doméstico y agricultura: trilogía del acoso sexual
De acuerdo con un estudio elaborado por Comisiones Obreras (CCOO, 2024) sobre el acoso sexual a mujeres migrantes en entornos laborales, 35% de las participantes declararon haber sufrido este tipo de violencia. Dentro del grupo de mujeres que sufrió acoso sexual:
- 53% declaró haber sido el blanco de chistes o bromas recurrentes de carácter sexual que la trabajadora sintió como inapropiados.
- 32% recibió gestos y miradas obscenas e insinuantes.
- 14% soportó propuestas abiertas e insistentes para mantener relaciones sexuales con un jefe o compañero de trabajo.
- 14% fue tocada, pellizcada o rozada innecesariamente o ha sido acorralada.
- 10% recibió mensajes o llamadas al móvil de contenido sexual.
El estudio señala que el sector servicios concentra la mayor parte de los casos de acoso sexual, siendo la hostelería, los servicios de cuidado de personas y la limpieza en hogares los subsectores con mayor prevalencia, junto a la agricultura.
“Existe una relación entre la informalidad y temporalidad laboral y el riesgo de sufrir acoso sexual, siendo más vulnerables las mujeres migrantes que trabajan sin contrato formal o con contratos temporales (…) Muchas mujeres migrantes trabajan en condiciones abusivas, con largas jornadas, salarios miserables y sin ningún tipo de protección. Este tipo de explotación puede ser un caldo de cultivo para el acoso sexual, ya que las mujeres se sienten más vulnerables y con menos posibilidades de defenderse”.
Amenazas y denuncias falsas
Muchas de las mujeres migrantes que sufren acoso sexual si no ceden a las pretensiones del agresor reciben amenazas como ser despedidas, no renovarles el contrato de trabajo, ser comunicada a las autoridades migratorias la situación irregular de la mujer o, incluso, ser denunciadas falsamente por robo.
Esta especial vulnerabilidad de las mujeres migrantes se traduce en que muchas de ellas se ven obligadas a soportar el acoso sexual en períodos prolongados de tiempo, debido a la particular dificultad que tienen para poner fin a una relación laboral, sobre todo en el caso de las que están en situación irregular.
Otro indicativo de esta vulnerabilidad se resume en un significativo dato del estudio de CCOO: el 80% de las mujeres migrantes que sufrió acoso sexual no lo denunció.
Barreras y obstáculos para acceder a la protección frente al acoso sexual
Las mujeres migrantes enfrentan numerosas barreras y obstáculos para acceder a la protección de las autoridades frente al acoso sexual y otras violencias de género.
Estas dificultades se derivan de factores legales, sociales, culturales y económicos, así como de intersecciones entre discriminación de género y origen migrante. Algunas de las principales barreras son:
- Barreras legales y administrativas. La condición migratoria irregular, el desconocimiento de derechos y la exigencia de pruebas pueden ser elementos desalentadores.
- Barreras lingüísticas y culturales. La falta de fluidez en lengua española, por un lado, y las normas culturales de las comunidades de origen (temor a la exclusión social), por otra parte, afectan la capacidad para denunciar. Tampoco ayudan los estereotipos raciales y de género: las mujeres migrantes pueden enfrentar prejuicios que minimizan la credibilidad de sus denuncias o las revictimizan.
- Barreras institucionales: las experiencias previas de discriminación o violencia institucional en otros ámbitos (salud, empleo, educación, etc.) generan desconfianza hacia las instituciones. Además, hay una carencia de servicios culturalmente sensibles.
- Barreras económicas. La precariedad laboral y la falta de ingresos limitan el acceso a servicios jurídicos, de traducción y servicios especializados. Además, si dependen económicamente de su agresor puede ser extremadamente difícil para ellas romper con el ciclo de violencia.
- Barreras sociales. La falta de redes de apoyo y el aislamiento social aumentan la dificultad para acceder a recursos externos de sostén y protección.
Acciones para enfrentar el acoso sexual
- Fortalecer la protección legal y social de las mujeres migrantes.
- Incorporar las singularidades en los protocolos para el acoso sexual y por razón de sexo en la agricultura y en el empleo de hogar y de los cuidados domésticos, al ser sectores que presentan especificidades, como el aislamiento y la alta informalidad; así como la dispersión geográfica y la subcontratación en el caso de la agricultura.
- Garantizar la presencia de traductores e intérpretes a lo largo de todo el procedimiento administrativo o judicial en los que se ponga de manifiesto el acoso, incluyendo estos servicios en el acompañamiento psicológico y social.
- Facilitar el acceso a la justicia.
- Que todas las empresas, en especial atención a las que cuentan con más trabajadoras migrantes, cumplan con su obligación de disponer de Protocolos de actuación y prevención de acoso sexual.
- Empoderar a las mujeres migrantes mediante campañas de información y sensibilización.
- Formación en prevención del acoso. Se propone implementar programas de formación dirigidos a las mujeres migrantes para que conozcan los riesgos que entraña su trabajo, identifiquen las situaciones de acoso y sepan cómo actuar ante ellas.
- Fomentar la creación de redes de apoyo entre mujeres migrantes.
- Sensibilizar a los empleadores y a la sociedad mediante formación en violencia de género y campañas de concientización contra el machismo, el racismo y los estereotipos de género que alimentan la violencia contra las mujeres migrantes.
- Reforzar la inspección de trabajo.
- Mejorar la coordinación entre las instituciones para garantizar una respuesta integral y eficaz a las denuncias de acoso sexual laboral.
Poner fin al abuso: tarea de toda la sociedad
En resumen, el acoso sexual en los entornos laborales es un problema grave que afecta a un número significativo de mujeres migrantes en España. Estas mujeres experimentan una serie de vulnerabilidades que las hacen más susceptibles al acoso, y a menudo no encuentran apoyo ni protección por parte de las empresas, de las autoridades o del sistema judicial.
Es necesario un enfoque integral que aborde las causas estructurales de la vulnerabilidad de estas mujeres y garantice su acceso a la justicia, la protección y el apoyo necesarios para romper el silencio y poner fin al abuso.
