Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito: recurso público y gratuito contra la violencia de género

Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito

Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito: recurso público y gratuito contra la violencia de género

¿Sabes qué son y cómo pueden ayudarte las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito?

En materia de lucha contra la violencia de género existen recursos que no son suficientemente conocidos y que pueden contribuir a aumentar el apoyo que reciben la mujeres.

Uno de estos recursos son las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito: un recurso a medida

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, previstas en la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito y reguladas por el Real Decreto 1109/2015, se configuran como una unidad especializada y un servicio público gratuito cuya finalidad es prestar asistencia y/o atención coordinada para dar respuesta a las víctimas de delitos en los ámbitos jurídico, psicológico y social.

Muy importante: se trata de un servicio que atiende a las víctimas con independencia de su situación administrativa en España. Si eres una mujer migrante sin permiso de residencia, refugiada o solicitante de protección internacional, también pueden ayudarte.

¿Eres una víctima y no lo sabes?

Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia, atención y reparación, así como a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios.

Este derecho podrá extenderse a los familiares de la víctima cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad.

En este sentido, la legislación distingue entre dos tipos de víctimas, la directa y la indirecta.

Como víctima directa se define a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito.

Las víctimas indirectas se producen en aquellos casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, como sucede con los hijos e hijas de mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas.

En ambos casos, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito pueden prestar su ayuda.

Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas

Entre las funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, destacan:

  • Información en lenguaje asequible sobre tus derechos, en especial, sobre el acceso a la justicia gratuita.
  • Apoyo emocional y psicológico
  • Acompañamiento durante el juicio
  • Derivación a recursos sociales
  • Asesoramiento sobre los derechos económicos relacionados con el proceso, en particular, el procedimiento para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos
  • Prevención del riesgo de sufrir la victimización secundaria o reiterada, o la intimidación o represalias.
  • Coordinación de los diferentes órganos, instituciones y entidades competentes para la prestación de servicios de apoyo a la víctima, incluidos Juzgados y Fiscalía.
  • Las medidas especiales de apoyo que puedan resultar necesarias cuando se trate de una víctima con necesidades especiales de protección.

 

¿Cómo sé qué oficina me corresponde?

Estas oficinas dependen de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia (como Madrid, Cataluña, País Vasco, Navarra, Andalucía, Comunidad Valenciana, Asturias, Aragón, Canarias o Galicia) o, en caso contrario, del Ministerio de Justicia para las personas que se encuentren en Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia, Illes Balears y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Si tienes dudas, llama al 016 y allí podrán asesorarte.

Porque en materia de violencia de género, sentirte protegida no depende de tu situación administrativa: es un derecho que tienen todas las mujeres, incluyendo a las migrantes, refugiadas y solicitantes de protección internacional.

 

Print Friendly, PDF & Email